Secretaría Municipal

Secretario Municipal
Jorge Sáez Rebolledo
jsaez@nuevaimperial.cl
452 683193

La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, que tiene como objetivo, dirigir las actividades de Secretaría administrativa del Alcalde y del Concejo, y desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.

La Secretaría Municipal deberá cumplir además las siguientes funciones específicas:

1. Autorizar o refrendar los Decretos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales, Acuerdos del Concejo y las Actas.
2. Confección de Actas de Asistencia, que acreditan la presencia del Secretario Municipal en un acto o hecho municipal determinado.
3. Acta de remisión de documentos, en ellas se consigna la remisión por correo u otra forma de comunicaciones y otros municipales.
4. Actas de Notificación: en ellas se deja establecido el hecho de haberse practicado una notificación y la fecha en que ella se efectuó.
5. Certificar los hechos municipales, certificados y otros.
6. Otorgar copias autenticas y certificados que revisten el carácter de instrumentos públicos. Convierte en autentica la copia y le da y le da eficacia jurídica.
7. Practicar la notificación de los actos municipales, para que sean conocidos por los vecinos es necesario comunicárselos a ellos.
8. Transcribir las resoluciones municipales emanadas del Alcalde y los Acuerdos del Concejo, las transcripciones del Secretario Municipal son las únicas validas y que  cumplen con las características de documento autentico.
9. Dar apoyo administrativo al Alcalde, al Concejo y demás organismos que la Ley señale letra a) del artículo 20 y 85de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
10. Autorizar protocolos y registros, foliados y encuadernados, instrumentos que autorizados por el Secretario Municipal, tienen el mérito de fe pública, de servir de  prueba y de constituir historia fidedigna de los sucesos municipales y de permanecer en custodia segura y responsable por tiempo indefinido.
11. Actuar como Secretario del Concejo Municipal, sesión de instalación, levantar actas de las deliberaciones, llevar el libro correspondiente anillado de estas. Dar  fe y transcribir los acuerdos. Efectuar las citaciones a sesiones ordinarias y extraordinarias. Poner en conocimiento del Concejo Comunal, los informes que emite la  Contraloría Regional.
12. En relación al Reclamo de Ilegalidad, artículo L.O.C.M., certificar el vencimiento de plazo del Alcalde para pronunciarse sobre los reclamos de ilegalidad. Notificar la resolución del Alcalde que rechace el Reclamo de Ilegalidad, personalmente o por cédula en el domicilio del reclamante.
13. Autorizar finiquitos y renuncias laborales, Arts. 159 Y 177 del Código del Trabajo., efectuando el cobro correspondiente.
14. En relación con las Organizaciones Comunitarias, Ley N°19.418, art.6 y siguientes:
a) Llevar el Registro Público de las organizaciones comunitarias tanto territoriales como funcionales existentes en la comuna y las Uniones Comunales que estas acuerden.
En este Registro deberá constar la Constitución, las modificaciones estatuarias y las disoluciones de las organizaciones.
b) Certificar el depósito del acta constitutiva de las organizaciones.
c) Aprobar u objetar la constitución de las organizaciones comunitarias como asimismo la reforma de sus estatutos. Los estatutos de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias se aprobarán en asamblea constitutiva y sus modificaciones sólo podrán ser aprobadas en asamblea general extraordinaria, especialmente convocada al efecto y con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros asociados y regirán una vez aprobados por el Secretario Municipal. El Secretario Municipal, dentro del plazo de treinta días contados desde que se hubieren recibido los documentos, deberá objetar la reforma de los estatutos en los que no se ajustare a las normas de la Ley.
d) Llevar un registro público de las directivas de las organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas en la comuna como asimismo de la ubicación de sus  sedes y lugares de funcionamiento.
e) Otorgar a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos y demás anotaciones practicadas en los Registros públicos de Organizaciones Comunitarias y  Directivas.
f) Servir de Ministro de Fe en Propuestas Públicas y Privadas, como seguridad jurídica certeza de derecho.
15. Autorizar acta de reuniones de co-propietarios, LeyN°19.357.
16. Certificar vencimiento plazos, transferencia de concesiones para construir y explotar el subsuelo.
17. Certificarlas deudas por concepto de Patentes, Derechos y Tasas municipales para efectos de cobro judicial.
18. Certificar que se han agotado los medios de cobro de toda clase de crédito por Decreto Alcaldicio y Acuerdo del Concejo, se declaran incobrables.
19. Actas de Notificación en ellas se deja establecido el hecho de haberse practicado una notificación y la fecha en que ella se efectuó.
20. Remitir en el mes de enero de cada año a la Corte de Apelaciones respectiva, una nómina completa de los empleados que tengan los requisitos para ser designados Jueces de Policía local, Art.°4 de la Ley15.231, y auto acordado de la Corte Suprema sobre lista de abogados postulantes para cargos judiciales de fecha 09 de septiembre de 1972.
21. Recibir, mantener y tramitar cuando corresponda, la Declaración de Intereses establecida en la Ley N°18.575 (Art. 20 letra c) L.O.C.M.).
22. Actuar como Ministro de Fe en la Constitución de Asociaciones y Comunidades Indígenas y reforma de sus estatutos, de acuerdo a lo señalado en la ley N°19.253.
23. Actuar como Secretario del Consejo de Organizaciones de la Sociedad Civil.
24. Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de la Ley Nro. 20.285 de Transparencia y acceso a la Información Pública.
25. Cumplir con las demás funciones que la ley señale o que le encomiende su superior directo o el Sr. Alcalde, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del Marco Legal.

Reclamos dependen directamente de la Secretaría Municipal.

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dcuevas@nuevaimperial.cl
452 683192

Las Unidades dependientes de la Secretaría Municipal son: