Departamento de Salud Municipal

Directora de Salud Municipal
Lyzbeth Bolívar Bravo
lbolivar@nuevaimperial.cl
045-2683152

Director Centro de Salud Familiar CESFAM
Osvaldo Müller Peña
omuller@nuevaimperial.cl
452683303 / 452683304

El Departamento de Salud Municipal dependerá administrativamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario y tiene por función, coordinar y dirigir la gestión de los establecimientos de salud traspasados a la municipalidad en virtud de los convenios regidos por el DFL N° 1-3.063 del Ministerio del Interior, de 1980, así como de aquellos establecimientos creados por la municipalidad, traspasados con posterioridad por el Servicios de Salud o que se incorporen a la administración municipal por cualquier causa.

Funciones específicas
1. Otorgar las prestaciones de los Programas de Salud en acuerdo con las normas técnicas y orientaciones impartidas por el Ministerio de Salud, debiendo disponer de los recursos necesarios en el marco presupuestario dispuesto para ello, respetando las normas y orientaciones técnicas establecidas por la autoridad pertinente.
2. Ejecutar cabal y oportunamente las acciones de salud convenidas con el Servicio de Salud, destinadas preferentemente al fomento, prevención y recuperación de la salud y a la rehabilitación de las personas enfermas; así como aquellas prestaciones o acciones que en el marco de sus atribuciones, la Municipalidad estime necesario desarrollar en beneficio de la salud de los habitantes de la comuna.
3. Elaboración y presentación de los informes estadísticos de las acciones y prestaciones que realice en la forma y condiciones que se encuentren convenidas o sean definidas por el Servicio de Salud o por la Autoridad Sanitaria en el uso de sus atribuciones.
4. Salvaguardar y optimizar, los bienes que se encuentren bajo su dependencia y mantenerlos en condiciones de permitir el normal desarrollo de las funciones para las que fueron destinados, en pos de atender, en el marco de sus competencias, las necesidades de salud de la población identificada como beneficiaria del servicio.
5. Deberá elaborar propuestas de mejoramiento de la gestión de, utilizando como base el marco regulatorio de la atención primaria de salud, en especial el Plan Anual de Salud, la Dotación y el presupuesto; así como también de la implementación, supervisión y evaluación de los mismos.
6. Elaborar las propuestas de inversión en el área de su competencia para ser sometidas a consideración de las instancias pertinentes.

Funciones del Director del Departamento de Salud
1. Estudiar y presentar iniciativas de proyectos con sus respectivos antecedentes que tiendan a ampliar y mejorar las acciones de salud, indicando su financiamiento en  coordinación con el jefe técnico administrativo, y los demás jefes de las diferentes unidades del Depto. de Salud.
2. Integrar el Comité de Coordinación Financiera Municipal, con el fin de monitorear mensualmente la marcha de Ingresos y Gastos, de las áreas de Salud, Educación y Municipio.
3. Integrar el Comité de Inversión Municipal, con el fin de monitorear mensualmente la marcha de la Inversión, tanto de fondos propios como externos de las áreas de Salud, Educación y Municipio.
4. Estudiar, coordinar y comunicar a sus correspondientes autoridades las necesidades de recursos físicos, insumos y demás elementos que los establecimientos de salud  municipal requieran.
5. Colaborar en la elaboración del presupuesto anual coordinadamente con el Jefe Técnico Administrativo, priorizando las necesidades y requerimientos del Departamento.
6. Dirigir anualmente el proceso de Calificaciones.
7. Adoptar las providencias necesarias, en coordinación con el Jefe Técnico Administrativo, para el adecuado cumplimiento de la Ley Nro. 20.285 de Transparencia y  acceso a la Información Pública.
8. Cumplir con las demás funciones que la ley señale o que le encomiende su superior directo o el Sr. Alcalde, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén  dentro del Marco Legal.

Funciones del Jefe Técnico Administrativo
1. Asumir la dirección administrativa del Departamento de Salud, en conformidad a las disposiciones legales vigentes.
2. Impartir y comunicar a los funcionarios las normas directivas e instrucciones que deban conocer y velar por su cumplimiento.
3. Informar en forma escrita y oportuna situaciones irregulares con el objeto de disponer investigaciones o sumarios Administrativos.
4. Determinar e informar la necesidad de recurso humano y participar en la selección y reclutamiento de personal, Coordinar la elaboración y evaluación del Plan de Salud Comunal con el Equipo Gestor y el Programa de Capacitación Anual con el Comité de Capacitación.
5. Colaborar y coordinar con la Directora de Departamento, Director de CESFAM, Encargada de Personal y Jefe de Adm. y Finanzas de salud, en la elaboración de la Propuesta de Dotación anual del DSM, según población beneficiaria Inscrita, Presupuesto y situación epidemiológica antes del 30 de Septiembre.
6. Proporcionar Asesoría Técnica en las actividades que se desarrollan en APS de acuerdo al Modelo de Salud Integral con Enfoque Familiar y Comunitario, incorporando las orientaciones de las Políticas públicas, en materia de pueblos originarios.
7. Coordinar con el Departamento de Relaciones Públicas y Comunicación Municipal, las actividades y gestiones relevantes para difundirlas a la comunidad.
8. Mantener una relación laboral activa y fluida intersectorial, para potenciar redes funcionales de apoyo, colaborando activamentecon el Consejo de Desarrollo Local  de Salud y/o con los representantes de las Organizaciones Comunales.
9. Monitorear la calidad de los servicios de salud entregados a los beneficiarios del sistema por medio de Encuestas de Satisfacción del Usuario a nivel Local.
10. Fomentar acciones de mejoramiento de la Salud Rural, haciendo realidad la equidad, oportunidad de atención, acceso a la salud, promoción, prevención y participación comunitaria real.
11. Gestionar y realizar seguimiento y evaluación de los Programas en Convenios celebrados con las distintas instituciones públicas y privadas, vinculadas al área de Salud.
12. Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de la Ley Nro. 20.285 de Transparencia y acceso a la Información Pública.
13. Cumplir con las demás funciones que la ley señale o que le encomiende su superior directo o el Sr. Alcalde, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del Marco Legal.

Establecimientos de Salud
Centro de Salud Familiar CESFAM

Corresponde a un establecimiento cuya misión es prestar servicios de salud en el nivel primario de atención a la Población beneficiaria inscrita, con el propósito de  contribuir a resolver los problemas y necesidades del usuario y su grupo familiar y contribuir así a elevar la calidad de vida de la población. Tiene entre sus actividades acciones de promoción, prevención, curación, tratamiento, cuidados domiciliarios y rehabilitación de la salud, de baja complejidad biotecnológica y en modalidad ambulatoria. La cartera de servicios que ofrece este establecimiento, debe contener al menos las prestaciones convenidas con el Servicio de Salud. El Centro de Salud, esta a cargo de un Director nombrado en conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N° 19.378.

Funciones del Director del Centro de Salud Familiar CESFAM
Director (a) del centro de salud Familiar y responsable directo del funcionamiento de este. Y entre sus funciones tendrá las siguientes:
1. Administrar las actividades realizadas en el centro de Salud.
2. Gestionar Recursos externos, servicios y bienes con el fin de mejorar la calidad de la Atención Primaria de Salud.
3. Propiciar reuniones periódicas y participar con el Consejo de Desarrollo Local de Salud o con los representantes de las Organizaciones Comunales, que permitan y fomenten la participación.
4. Fomentar el trabajo de los Comités de Capacitación, Farmacia, Gestión de Listas de Espera, Comité de Calidad y Acompañamiento Funcionario y otros según Orientaciones Ministeriales y Locales.
5. Desarrollar y analizar la información y estadísticas de salud para la programación de actividades asistenciales anuales de cada
profesional.
6. Difundir oportunamente la información emanada de Organismos Técnicos y/o Administrativos superiores.
7. Proponer a la autoridad competente proyectos de inversión para el Mejoramiento de la planta física y equipamiento del Centro de
Salud Familiar.
8. Dirigir y orientar el diseño del Plan de Salud Anual del Centro de Salud.
9. Representar al Centro de Salud en reuniones técnicoadministrativas en los distintos niveles internos y externos, con las autoridades que Corresponda.
10. Efectuar precalificación del personal de dependencia Directa y participar de la Comisión de Calificaciones anual.
11. Responder efectivamente a las inquietudes y sugerencias de los Usuarios con respecto al funcionamiento y calidad de la atención otorgada por los integrantes del Centro de Salud Familiar.
12. Impulsar y fomentar en el personal una actitud de servicio permanente al usuario basada en: Buen trato, igualdad de oportunidades y eficiencia en la Atención.
13. Informar y sugerir la realización de Investigaciones Sumariales, y solicitar anotación de mérito o demerito en hoja de vida funcionaria según corresponda.
14. Adoptar las providencias necesarias para el adecuado cumplimiento de la Ley Nro. 20.285 de Transparencia y acceso a la Información Pública.
15. Cumplir con las demás funciones que la ley señale o que le encomiende su superior directo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones y que estén dentro del Marco  Legal.

Otras unidades que dependen del Departamento de Salud Municipal son:

Centro Local de Salud Rural (Postas)